viernes, 15 de noviembre de 2013

Ley estatal

Por si algún traductor anda por ahí distraído, digámoslo de una vez: "estadual" es un término del idioma portugués, que en español no existe. Algunos parecen creer que se puede establecer una diferencia con ese término entre "perteneciente al estado nacional y "de los estados" (división política de Estados Unidos, Brasil o México). Pues no: el adjetivo es "estatal" en ambas instancias. Y no lo digo yo, lo confirman el DRAE y la Prof. Alicia Zorrilla, miembro de la Academia Argentina de Letras y miembro correspondiente hispanoamericana de la Real Academia. 
 

Si en una traducción nos referimos a una ley estadounidense, ésta será "federal" (lo que en Argentina equivale a una ley nacional), o bien "estatal", de aplicación en un solo estado (equivalente a nuestras leyes provinciales). "State law" debe entenderse como ley estatal (no del "estado nacional"), y se podrá aclarar de qué estado, para mayor detalle.

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